lunes , 18 mayo 2026
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Mariel Zanini y el sesgo de género en la justicia electoral fueguina

(Por Lorena Uribe) La hostilidad política y mediática contra la jueza electoral no representa un hecho aislado, sino que expone la resistencia de un sistema judicial que históricamente ha recluido a las mujeres en las bases administrativas, manteniendo los despachos de decisión bajo un estricto monopolio masculino.


En los últimos días, la jueza electoral Mariel Zanini fue blanco de severas críticas tras su decisión de no establecer una fecha definitiva para la reforma constitucional de Tierra del Fuego. Desde diversos sectores del Ejecutivo provincial y un segmento del periodismo local se ha intentado deslegitimar activamente su autoridad formal. De forma paralela, distintos actores político-judiciales varones salieron públicamente al cruce para “validar”, “tutelar” o “corregir” los fundamentos de su fallo.
Este fenómeno tiene nombre y apellido dentro de la sociología laboral y el análisis de las organizaciones: se trata de un claro ejercicio de “mansplaining institucional”. Esta dinámica se activa cuando la palabra de un varón se coloca automáticamente como más válida, técnica o sensata que la de una mujer, incluso en ámbitos donde ella representa la máxima autoridad legal competente. En el escenario actual, la jueza electoral es la única con competencia exclusiva para resolver el conflicto, pero el debate público se ha configurado como si ella necesitara de una validación o respaldo masculino para legitimar su rol técnico.
No es la primera vez que la Dra. Zanini atraviesa ataques de esta naturaleza. Ya en 2024, un grupo de juezas debió solidarizarse públicamente con ella tras las declaraciones descalificadoras de un periodista local. La asimetría histórica se vuelve evidente al revisar los antecedentes: sus antecesores varones jamás sufrieron este nivel de hostilidad personal. El Juzgado Electoral Provincial estuvo blindado y gestionado con exclusividad por manos masculinas durante 33 años consecutivos. Por allí pasaron las gestiones interinas de José María Fernández y Héctor Sagastume en los inicios de la provincialización (1991), la larga titularidad de Horacio Maffei (quien ejerció hasta su destitución unánime por juicio político en 2010), la extensa subrogancia de Alejandro Fernández (2010-2016), la titularidad formal del histórico Isidoro Aramburu (2016-2022) y el interinato provisional de Sebastián Osado Viruel (2022-2024). Ninguno de ellos, aun habiendo dictado resoluciones de altísimo impacto institucional o manejado crisis políticas complejas, vio cuestionada su capacidad intelectual básica ni fue sometido a procesos de disciplinamiento mediático como los que hoy recaen sobre la magistrada actual.
Zanini, abogada y licenciada en Ciencia Política con Diploma de Honor, ingresó al Poder Judicial en 2008 y se desempeñó como secretaria del propio Juzgado Electoral antes de ganar el concurso que la convirtió en jueza titular en 2024. Su impecable trayectoria demuestra de manera objetiva que su acceso al cargo respondió estrictamente al mérito, la formación y la experiencia específica. Sin embargo, el hecho de ser la primera mujer en ocupar de forma definitiva la conducción de la justicia electoral fueguina parece habilitar socialmente un trato diferencial sustentado en la descalificación, la presión corporativa y la sobreexposición pública.
Esta coyuntura obliga a incorporar de manera urgente las estadísticas oficiales para comprender que la resistencia contra Zanini no es un hecho aislado, sino el reflejo de un “techo de cristal” estructural en el Poder Judicial de Tierra del Fuego. Según los registros nacionales de género en la justicia, la base operativa y el funcionariado (secretarías y mandos medios) de los tribunales provinciales están fuertemente feminizados, superando el 57% de participación de mujeres. No obstante, a medida que se asciende en la pirámide de poder hacia los despachos de decisión, la representación femenina se desploma de forma dramática. Los indicadores históricos revelan que apenas el 21% de los cargos de la magistratura (juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Apelaciones) en Tierra del Fuego son ocupados por mujeres, lo que ubica persistentemente a la provincia en el último lugar de representación de juezas a nivel nacional.
Esta brecha estadística traduce una realidad matemática preocupante (conocida como Odds Ratio o índice de idoneidad relativa): en el sistema judicial fueguino, un varón tiene estadísticamente casi el triple de posibilidades de convertirse en magistrado en comparación con una colega mujer de igual o mayor calificación. Aunque la cúpula del Superior Tribunal de Justicia (STJ) muestra una apertura reciente al estar integrado por dos mujeres de sus cinco miembros —las Dras. María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano—, el filtro excluyente opera con total rigidez inmediatamente abajo, en las estructuras que resuelven los litigios diarios.
Es completamente legítimo y saludable para la democracia disentir con los fallos y las interpretaciones de cualquier magistrado o magistrada. Para ello, el diseño republicano prevé mecanismos institucionales específicos: recursos de apelación, revisiones en tribunales superiores o el juicio político en casos de mal desempeño extremo. Lo que resulta inadmisible en un Estado de derecho es la utilización de herramientas de deslegitimación pública y personal hacia una jueza, motivadas por el sesgo de género que genera la pérdida del histórico monopolio masculino sobre un cargo clave de la arquitectura política provincial.
La perspectiva de género no es una opción interpretativa, sino un mandato constitucional de revisión de nuestras prácticas de poder. Cuando se ataca y se intenta tutelar las decisiones de la Dra. Mariel Zanini, no se está abriendo un debate jurídico legítimo; se está poniendo en tela de juicio la capacidad intrínseca de las mujeres para ejercer la máxima autoridad pública con independencia de criterio. Cuestionar la autoridad de una magistrada por no alinearse a las necesidades del poder político de turno es un retroceso institucional grave; pretender disciplinarla a través de su condición de mujer es, en términos democráticos, absolutamente intolerable.

Fuentes estadísticas utilizadas para la elaboración de esta nota de opinión:
  • Los datos cuantitativos referidos a la composición del personal, la segregación vertical, el porcentaje de magistradas provinciales y la posición de Tierra del Fuego respecto a las demás jurisdicciones del país fueron extraídos de las series históricas y del informe anual consolidado del Mapa de Género de la Justicia Argentina, elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM-CSJN).
  • Los datos sobre la composición actual del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego corresponden a las designaciones formales publicadas por el Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

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