{"id":61943,"date":"2026-10-31T08:30:14","date_gmt":"2026-10-31T11:30:14","guid":{"rendered":"https:\/\/tardeperoseguro.com.ar\/?p=61943"},"modified":"2026-10-30T19:19:31","modified_gmt":"2026-10-30T22:19:31","slug":"los-fundamentos-de-la-condena-a-guzman-el-tribunal-creyo-a-kirstein-se-aparto-de-las-pericias-y-aplico-la-agravante-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tardeperoseguro.com.ar\/?p=61943","title":{"rendered":"Los fundamentos de la condena a Guzm\u00e1n: el Tribunal crey\u00f3 a Carla Kirstein, se apart\u00f3 de las pericias y aplic\u00f3 la agravante de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p dir=\"ltr\"><strong>.<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur conden\u00f3 a Marcelo Dami\u00e1n Guzm\u00e1n, de 57 a\u00f1os, abogado y funcionario judicial, a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y costas por lesiones graves agravadas por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero, en perjuicio de su entonces esposa, Carla Kirstein. La sentencia lleva fecha del 21 de octubre de 2026, corresponde a la causa 2413\/23 y puede ser recurrida. El proceso se inici\u00f3 con la denuncia que Kirstein radic\u00f3 el 8 de agosto de 2022 en la Comisar\u00eda de G\u00e9nero y Familia de Ushuaia.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Seg\u00fan el fallo, a mediados de mayo de 2021, en la vivienda que compart\u00edan, despu\u00e9s de una discusi\u00f3n por la limpieza de la cocina, Guzm\u00e1n la tom\u00f3 de los brazos y la empuj\u00f3 contra una pared. La agresi\u00f3n le provoc\u00f3 una lesi\u00f3n grave en el hombro izquierdo, que el m\u00e9dico forense calific\u00f3 de resoluci\u00f3n quir\u00fargica. Otros dos hechos que integraban la acusaci\u00f3n ya estaban prescriptos y no fueron juzgados.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">El voto principal fue del juez Maximiliano Garc\u00eda Arp\u00f3n. Pagano Zaval\u00eda expres\u00f3 que compart\u00eda \u201cplenamente\u201d sus fundamentos y vot\u00f3 \u201cen id\u00e9ntico sentido\u201d. El presidente del Tribunal, Rodolfo Bembihy Videla, adhiri\u00f3 \u201cen todas sus partes\u201d, pero la sentencia aclara que no la suscribe \u201cpor haber entrado de licencia con posterioridad a la deliberaci\u00f3n y emisi\u00f3n de su voto\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>\u201cUn entorno privado, ajeno a terceros\u201d<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">Garc\u00eda Arp\u00f3n parti\u00f3 de que se trataba de un hecho sin testigos y aplic\u00f3 el juzgamiento con perspectiva de g\u00e9nero, que prev\u00e9 el \u201cprincipio de libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados\u201d, seg\u00fan el art. 31 de la Ley 26.485. Dijo que \u201cno puede perderse de vista que los sucesos acontecieron en un entorno privado, ajeno a terceros\u201d y que el hecho \u201cse desencaden\u00f3 en un contexto de sumisi\u00f3n y vulnerabilidad de Kirstein respecto del agresor\u201d. Por eso, sostuvo, \u201cresulta vital evaluar la veracidad y coherencia del relato de la persona ofendida\u201d, a la que describi\u00f3 como \u201c\u00fanico testigo del suceso\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Concluy\u00f3 que Kirstein \u201cha sido veraz en la narrativa en cuanto al hecho que la damnifica\u201d, sin \u201cfisuras que permitan debilitar el testimonio\u201d. Y agreg\u00f3 que \u201cla credibilidad de Kirstein no es caprichosa\u201d, porque tiene sustento tambi\u00e9n en la evaluaci\u00f3n pericial psicol\u00f3gica. Seg\u00fan el voto, ella no exager\u00f3: \u201cci\u00f1\u00f3 el relato a las cuestiones que consider\u00f3 de mayor intensidad y documentadas\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>El silencio de la v\u00edctima<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">Uno de los puntos centrales de la defensa era que Kirstein no le cont\u00f3 a los m\u00e9dicos c\u00f3mo se lastim\u00f3. El Tribunal respondi\u00f3 que ella \u201cmantuvo en la esfera \u00edntima el hecho de violencia\u201d, por lo que es l\u00f3gico que tampoco se lo comunicara a los profesionales. Y fue m\u00e1s all\u00e1: \u201cno pueden ser juzgados en su contra los tiempos ni los modos a trav\u00e9s de los cuales le fue posible exteriorizar su padecer\u201d. Sobre la forma en que pudo contar lo vivido ante distintas personas, dijo que \u201cno hace m\u00e1s que contextualizar un marco de asimetr\u00eda de poder que la llev\u00f3 a una sumisi\u00f3n que contribuy\u00f3 al despliegue de agresi\u00f3n f\u00edsica con resultado lesivo\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">El voto reproduce adem\u00e1s lo declarado por una de las personas que la acompa\u00f1\u00f3 a denunciar: en la comisar\u00eda, Kirstein le dijo \u201cdespu\u00e9s de esto me va a matar\u201d, sin estar convencida de denunciar. Y la propia Kirstein, seg\u00fan la sentencia, explic\u00f3 que decidi\u00f3 hacerlo porque de cara a la violencia f\u00edsica se dijo \u201chasta ac\u00e1\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La causa de la lesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">\u00a0La defensa plante\u00f3 que el dolor en el hombro ya estaba registrado en la historia cl\u00ednica del 19 de mayo de 2021, antes de la fecha del hecho que sosten\u00eda la acusaci\u00f3n, y atribuy\u00f3 la lesi\u00f3n a una agresi\u00f3n de un ex de ella en 2007, a una ca\u00edda o a desgaste por el pilates. El Tribunal rechaz\u00f3 las tres hip\u00f3tesis. Sobre el registro de \u201catraum\u00e1tica\u201d que hizo el traumat\u00f3logo Montoya, Garc\u00eda Arp\u00f3n record\u00f3 que el propio m\u00e9dico explic\u00f3 que lo puso \u201cporque la denunciante no le dijo lo que realmente le hab\u00eda pasado\u201d, algo que sucede \u201ccon los pacientes que no dicen las cosas como son, por distintos factores, sea que no quieran hacerlo o no puedan, como claramente se viene demostrando en el presente caso\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Al defensor, el juez le recrimin\u00f3 el uso de esos datos: \u201cen un esmerado intento de eludir la autor\u00eda del acusado, la Defensa invoca como premisas objetivas ciertas favorables a su posici\u00f3n, circunstancias que no lo son\u201d. Y le reproch\u00f3 que, \u201cteniendo oportunidad suficiente de interrogar\u201d sobre las supuestas inconsistencias de la v\u00edctima, \u201copt\u00f3 por no hacerlo\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Con todo, el voto concluy\u00f3 que lo analizado \u201chabilita la reconstrucci\u00f3n de lo sucedido en los t\u00e9rminos acusados y permite destruir el estado de inocencia que goza el imputado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable\u201d. Sobre su responsabilidad, afirm\u00f3 que \u201cno existe ninguna causal de justificaci\u00f3n del proceder de Guzm\u00e1n\u201d. En su \u00faltima palabra, el acusado sostuvo que \u201ctodo esto es una falsa denuncia\u201d y que no cometi\u00f3 \u201cning\u00fan delito\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La violencia de g\u00e9nero y el apartamiento de los peritos<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">\u00a0La parte m\u00e1s fuerte del voto es la que fundamenta la agravante de g\u00e9nero. Garc\u00eda Arp\u00f3n sostuvo que el contexto del hecho \u201cpatentiza que medi\u00f3 violencia de g\u00e9nero en la perpetraci\u00f3n de la agresi\u00f3n f\u00edsica con el objeto de que la mujer se amolde a la voluntad del acusado (que primero cene y luego se ocupe del aseo de la cocina)\u201d, lo que produjo \u201cun menoscabo real de la salud de Kirstein, quien acall\u00f3 la situaci\u00f3n dada la sumisi\u00f3n a un v\u00ednculo asim\u00e9trico que contribuy\u00f3 a su tolerancia\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En este punto el Tribunal se separ\u00f3 de la pericia psicol\u00f3gica, que hab\u00eda descripto un v\u00ednculo de dependencia emocional mutua sin indicadores de sumisi\u00f3n ni de dominaci\u00f3n, y de las evaluaciones del acusado, que no encontraron sesgo de g\u00e9nero. El juez respondi\u00f3 que el hecho de que Kirstein tuviera altos mecanismos defensivos \u201cno la ubicaba en situaci\u00f3n de igualdad respecto del agresor\u201d. Sobre la dependencia econ\u00f3mica, dijo que \u201cque la v\u00edctima gestionara su propio emprendimiento laboral y manejara los ingresos derivados de tal actividad, no inhibe la dependencia econ\u00f3mica\u201d, ya que el propio Guzm\u00e1n afirm\u00f3 que su cargo era \u201cen definitiva el que les permit\u00eda vivir y pagar los gastos\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Respecto de la falta de prejuicios sexistas que hab\u00edan se\u00f1alado los peritos, Garc\u00eda Arp\u00f3n sostuvo que \u201cel ausente develamiento discursivo de prejuicios o valores sexistas\u201d no implica \u201cnecesariamente que el sujeto no los tenga o experimente\u201d, y que por eso \u201cla agravante se torna operativa\u201d. Y sobre la imagen que Guzm\u00e1n daba de s\u00ed mismo, la de un esposo agredido por su pareja, dijo que \u201cesa aparente posici\u00f3n de v\u00edctima, en rigor de verdad, se enmarca perfectamente\u201d con la postura que describieron los psiquiatras: la de sentirse atacado o perjudicado por otros. Cit\u00f3 adem\u00e1s a la psiquiatra forense, que habl\u00f3 del \u201cviejo patriarcado, del deber de sostener\u201d, un \u201cconstructo sociocultural que la normativa aplicable aspira erradicar\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Por qu\u00e9 tres a\u00f1os y en suspenso<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">La Fiscal\u00eda, a cargo de Mar\u00eda Paula Schapochnik, hab\u00eda pedido cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n. Garc\u00eda Arp\u00f3n disinti\u00f3: \u201cdisiento con la pretensi\u00f3n punitiva que persigue la Fiscal, en este caso\u201d, y critic\u00f3 \u201cla defectuosa valoraci\u00f3n de agravantes propiciada por la acusadora p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Descart\u00f3, por ejemplo, que el cargo de relator condicionara el silencio de la mujer. Para el juez, una correcta lectura de lo que dijo Kirstein permite sostener que \u201cno la coaccionaba, sino que ostentaba sus ingresos y estabilidad para marcar la dependencia econ\u00f3mica y habitacional\u201d de ella. Tampoco acept\u00f3 considerar como agravante la extensi\u00f3n del da\u00f1o por los corticoides, ya que eran \u201cajenas las razones por las cuales la v\u00edctima no se someti\u00f3 al m\u00e9todo reparatorio prescripto\u201d, ni el incumplimiento del C\u00f3digo de \u00c9tica Iberoamericano, que \u201cdiscurre por un carril sancionador distinto a la competencia de este Cuerpo\u201d. S\u00ed tom\u00f3 como agravantes la desigualdad f\u00edsica y la mayor capacidad de comprender la ilicitud por la formaci\u00f3n del acusado. Como atenuantes, valor\u00f3 la ausencia de antecedentes penales y el cumplimiento de las reglas de conducta durante el proceso.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Adem\u00e1s, record\u00f3 que en causas similares la Fiscal\u00eda propuso \u201cel m\u00ednimo legal\u201d y se\u00f1al\u00f3 que la pena de prisi\u00f3n \u201cresulta ser la soluci\u00f3n punitiva m\u00e1s gravosa\u201d, con \u201cconsecuencias perniciosas\u201d cuando es de corta duraci\u00f3n. Con el informe socioambiental y la condici\u00f3n de autor primario, concluy\u00f3 que correspond\u00eda dejarla en suspenso, con car\u00e1cter revocable si incumple.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Las reglas de conducta de Guzm\u00e1n<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\">Durante tres a\u00f1os, Guzm\u00e1n deber\u00e1 comunicar al Tribunal de Ejecuci\u00f3n todo cambio de residencia, someterse al cuidado del Patronato y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcoh\u00f3licas. Rige tambi\u00e9n una prohibici\u00f3n de acercamiento y de contacto, por cualquier v\u00eda, con Carla Kirstein, sin perjuicio del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n que fije el fuero de Familia respecto de la hija en com\u00fan. La sentencia dispone adem\u00e1s la regulaci\u00f3n de honorarios de los abogados que intervinieron y la devoluci\u00f3n de objetos secuestrados al condenado.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">*Si est\u00e1s atravesando una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o familiar, o conoc\u00e9s a alguien que la est\u00e9 viviendo, pod\u00e9s llamar de forma gratuita y confidencial a la L\u00ednea 144, las 24 horas. Tambi\u00e9n funciona la L\u00ednea 137, de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia familiar y sexual*<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur conden\u00f3 a Marcelo Dami\u00e1n Guzm\u00e1n, de 57 a\u00f1os, abogado y funcionario judicial, a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y costas por lesiones graves agravadas por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero, en perjuicio de su entonces esposa, Carla Kirstein. 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