La ley había sido sancionada por el Senado a fines de febrero, con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención, y promulgada por decreto en marzo. Tras los 180 días previstos para su entrada en vigencia, se aplica desde hoy en todo el territorio nacional.
Los cambios centrales
- La edad mínima de responsabilidad penal baja de 16 a 14 años.
- Quedan prohibidas la prisión y la reclusión perpetua para menores de 18 años, con un tope de 15 años de privación de la libertad.
- Se habilita la libertad condicional una vez cumplidos dos tercios de la condena.
- El encierro no es automático: la ley prevé medidas alternativas (restricciones de acercamiento, reparación del daño, reglas de conducta, tareas comunitarias, monitoreo electrónico).
- Cuando corresponde la privación de libertad, debe cumplirse en instituciones especializadas, separadas de los adultos.
- Se crean fueros y figuras específicas —fiscalías y defensorías infanto-juveniles, jueces especializados— y se refuerza la participación de las víctimas en el proceso.
Las voces de las especialistas
Distintas profesionales que trabajan hace años con adolescentes en conflicto con la ley penal cuestionaron el sentido y la eficacia de la reforma.
La abogada Claudia Cesaroni, fundadora del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), sostuvo que el problema de fondo es la desigualdad de oportunidades, que “genera violencia en las personas de todas las edades, aún más en los niños, niñas y adolescentes”. Calificó a la nueva ley como regresiva y represiva, y recordó que el país cuenta con la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional y con la Ley de Protección Integral 26.061.
Marcela Velurtas, trabajadora social de los equipos interdisciplinarios de la Justicia Nacional Penal Juvenil, apuntó que la norma no contempla ninguna estrategia real para abordar la problemática y la definió como una “política regresiva”. Señaló que el 70% de los adolescentes que pasan por el sistema penal juvenil no reincide, y cuestionó que la ley no tenga correlato con los desarrollos de la pediatría y la neurociencia sobre la capacidad de comprensión y responsabilización a esa edad. Además, advirtió que la nueva normativa está observada por el plexo normativo internacional, incluida una recomendación del Comité de los Derechos del Niño a la Argentina.
Gabriela Tozoroni, licenciada en trabajo social, referente de la organización Argentina No Baja y exdirectora de Establecimientos Penales Juveniles de la Provincia de Buenos Aires, remarcó que detrás de cada adolescente en conflicto con la ley suele haber un recorrido de vulneración de derechos, y que muchas veces las familias no fueron acompañadas por sistemas de protección que llegaron tarde o directamente fallaron. Cuestionó el desfinanciamiento de los programas de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y advirtió sobre el rol que ocupan las organizaciones vinculadas al narcotráfico cuando el Estado se retira del territorio.
En la misma línea, la investigadora Vanesa Salgado, especialista en problemáticas sociales infanto-juveniles del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto de Investigaciones Gino Germani (UBA), había señalado que la ley es anticonvencional y anticonstitucional por desconocer estándares internacionales de derechos humanos, y que no resuelve —sino que profundiza— el atraso normativo que arrastraba el sistema anterior.
Los desafíos en Tierra del Fuego
La entrada en vigencia del nuevo régimen también obliga a una adaptación institucional en la provincia. El defensor del Ministerio Público de la Defensa de Ushuaia, Juan Carlos Núñez, había señalado que la reforma exige la creación de figuras nuevas —fiscal infanto-juvenil, defensor, juez y Cámara de Apelaciones Infanto-Juvenil— y que la especialización de los operadores judiciales es uno de los ejes centrales del nuevo esquema.





