sábado , 27 abril 2024
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Ley Medidas Fiscales: Juan Manuel López CC recomienda la limitación de beneficios al subregimen de Tierra del Fuego

Río Grande, 27 de abril del 2024.- El diputado NAcional, Juan Manuel López de la Coalición Cívica, insiste con eliminar o limitar el subregimen de promoción industrial y las Observaciones formuladas al dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, contenido en el Orden del Día N° 8. López J.M. (1-D.O.-2024.) están plasmadas en el texto de la Ley MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES que se va a tratar el lunes.

Al igual que otros diputados, como De Loredo, Elisa Carrió, y muchos que desconocen la producción en Tierra del Fuego y entienden que el subregimen de promoción solo beneficia a las industria, Juan Manuel López de la Coalición Cívica, vuelve a pedir, ahora antes del tratamiento de la Ley de Bases, que se recorten los beneficios del subregimen y que esta medida se tome en el plazo de 30 días. Las observaciones al texto de la ley de bases le fueron solicitadas al presidente de la Cámara de Diputados Martín Menem y podrían ser tratadas el próximo lunes en sesión de la cámara baja con el título MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES

Capítulo III
Reducción de gastos tributarios
Artículo … – Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional a que, en el plazo de treinta (30) días de sancionada la presente, envíe a este Congreso un proyecto
de ley tendiente a incrementar los recursos corrientes de la administración en un dos por ciento (2 %) del producto bruto interno (PBI), mediante la supresión
o modificación de exenciones tributarias, beneficios impositivos o de cualquier otro gasto tributario en los términos del artículo 2° del decreto 1.731/04.

SESIONES ORDINARIAS 2024 Supl. (1) al Orden del Día Nº 8

SUMARIO: Observaciones formuladas al dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, contenido en el Orden del Día N° 8. López J.M. (1-D.O.-2024.)
Buenos Aires, 26 de abril de 2020.
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem.

Capítulo IV
Limitación de los beneficios fiscales del subrégimen de promoción de Tierra del Fuego
Artículo … – Modifícase el inciso a) del artículo 6º
del decreto 1.139/1988 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Las ventas que se realicen en el territorio continental de la Nación o generen hecho imponible al mismo, así como las ventas
que se realicen en el área aduanera especial con destino al territorio continental
de la Nación, serán consideradas gravadas a los efectos de la liquidación del impuesto al valor agregado.
Artículo … – Derógase el inciso b) del artículo 6º del decreto 1.139/1988 y sus modificatorias.
Artículo … – Los hechos a los que hace referencia el inciso a) del artículo 6º del decreto 1.139/88 y sus modificatorias, deberán ser liquidados por los sujetos
pasivos que perfeccionen dichos hechos imponibles en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 23.349, y modificatorias, texto ordenado por
decreto 280/97.
Artículo … – La liquidación de los hechos imponibles a que hace referencia el inciso a) del artículo 6º del decreto 1.139/88 y sus modificatorias por parte de
los sujetos pasivos que los perfeccionen, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 23.349, y modificatorias, texto ordenado por decreto 280/97, implicará el cese la obligación prevista en el artículo 4° del decreto 727/21 para tales sujetos.

de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comprendidas por las partidas 84.71 y 85.17 del nomenclador, hasta el 31 de diciembre de 2028 o por
el mayor plazo que el Consejo del Mercado Común del Mercosur mantenga la autorización para aplicar alícuotas distintas a las del arancel externo común
(AEC).
El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el tratamiento arancelario establecido por el presente artículo a otras posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM) que se consideren bienes de informática y telecomunicaciones en los términos de la decisión 8/21 del Consejo del Mercado
Común del Mercosur.
Artículo … – Fíjase en cero por ciento (0 %) la
alícuota aplicable en concepto de derecho de importación a los bienes usados correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) comprendidas por la partida 84.71 del nomenclador, hasta el 31 de diciembre de 2028.
Los bienes usados correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comprendidas por la partida 84.71 del
nomenclador se encontrarán exceptuados de la tramitación del certificado de importación de bienes usados (CIBU).
Artículo … – Establécese que las alícuotas aplicables en concepto de derecho de importación extrazona (DIE) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) indicadas en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,
no podrá superar la alícuota correspondiente según el arancel externo común (AEC).

 

Fuente: La Licuadora

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