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La Asociación de Mujeres Jueces insta a la candidatura de una mujer para la vacancia de Juez de la Corte Suprema

Río Grande, 22 de marzo del 2024.- Ante la posible designación de una autoridad masculina al frente de la Corte Suprema, desde la asociación apelan a contar con mayor equidad en la composición del órgano.

Desde la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina a través de un comunicado solicitan que se cumpla con el preámbulo de la “Convención contra toda forma de discriminación contra la Mujer”, instrumento con jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra norma fundamental, conforme el cual “la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.”

 

Este comunicado surge ante la posible designación de un hombre al frente de la Corte Suprema de la Justicia. En ese sentido, detallan que a lo largo de la historia solo 3 mujeres integraron el máximo tribunal federal, y por tal motivo, la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina insta la postulación de una mujer como candidata a suplir la vacancia en el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como un paso crítico hacia el cumplimiento efectivo de los mandatos de progreso social y equidad de género.

 

Por ello, desde la asociación solicitan al Presidente de la Nación que, en el ejercicio de su atribución conforme el art. 99 inc. 4° de “nombrar los magistrados de la Corte Suprema”, dé pleno cumplimiento a los mandatos constitucionales, convencionales y reglamentarios argentinos que garantizan la igualdad entre varones y mujeres

 

Además, recuerdan la obligación que pesa en el Estado argentino, conforme el Artículo 7 de la Convención citada, que establece: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: inc. b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;” obligación que se engarza en el mandato que emerge del art. 37 del texto constitucional argentino de “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”, al que condicen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Convención Americana de Derechos Humanos, que establecen que los Estados tienen la obligación de garantizar a varones y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos.

 

Por último, sostienen que tales compromisos constitucionales toman cuerpo en la disposición vigente en el Decreto 222/2003, Art. 3°, conforme la cual se dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

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