domingo , 21 enero 2024
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BANCO DE TIERRA DEL FUEGO DEVUELVE EL CARGO POR EXCESO EN EL LÍMITE DE COMPRA

Río Grande, 21 de enero del 2024.- el Banco Provincia de Tierra del Fuego devolverá a los clientes y exclientes de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad los montos cobrados por el concepto “Exceso Límite de Compra”, cobrado durante el período comprendido entre el 19/08/2010 y 21/08/2014 con más su IVA e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro conforme la tasa de financiación de saldos de tarjeta de crédito cobradas por la entidad.

Conforme a la sentencia firme dictada en los autos: “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ SUMARÍSIMO”, (Expediente Nº21666/2013), promovido por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISIO?N DE SERVICIOS DE ACCIO?N COMUNITARIA que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N°1, el Banco Provincia de Tierra del Fuego devolverá a los clientes y exclientes de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad los montos cobrados por el concepto “Exceso Límite de Compra”, cobrado durante el período comprendido entre el 19/08/2010 y 21/08/2014 con más su IVA e intereses hasta la fecha de su efectivo cobro conforme la tasa de financiación de saldos de tarjeta de crédito cobradas por la entidad. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en Banco Provincia Tierra del Fuego.
A los que ya no sean clientes del Banco Provincia Tierra del Fuego se les acreditará en cualquier cuenta que tengan a la vista en otra entidad financiera en la Argentina.
Aquellos usuarios que ya no sean clientes de Banco Provincia Tierra del Fuego podrán además comunicarse con dicho banco al correo electrónico UniondeUsuarios@btf.com.ar o al tel. 0810 999 7470: Gratuito, de lunes a viernes de 8 a 15 horas, indicando el CBU de una cuenta a nombre del Excliente y adjuntando la constancia de CBU pertinente, a fin de que se le transfieran esos fondos. Los exclientes a los que no se les hubiera acreditado los fondos en alguna cuenta bancaria, ni se presentaran a cobrar antes del 29 de Diciembre de 2026 perderán su derecho a hacerlo con posterioridad a esa fecha y tales fondos serán destinados al patrimonio estatal para la protección del consumidor. 
 
El texto de la sentencia de primera y de segunda instancia podrá ser consultado en las páginas www.btf.com.ar, en www.consumidoreslibres.org.ar y en www.launionuyc.org.ar.

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