El fiscal Mayor Martín Bramati, dialogó con Radio Provincia y fue consultado por la causa de Ramón Abregú.
“Solicité intervención de manera oficiosa en la causa, porque lo que nos costó muchísimo fue rastrear la causa; no solamente estaba la causa de homicidio, sino también la causa de evasión de Ramón Abregú, expresó el Fiscal Mayor Martín Bramati.
“Entonces pudimos rastrear el 084 del año 2000 y pedimos intervención solicitando que se saque de reserva e impulsamos la investigación, por el delito de evasión consumada por Abregú, para nosotros en el 2001, pero con efectos permanentes hasta su detención final hace cinco días y solicitamos que se lo indague”, indicó el funcionario judicial.
La indagatoria se realizará “los primeros días de noviembre, entonces ya solicitamos también, la detención en esa causa y el procesamiento de con prisión preventiva pero eso, ya está en análisis del juez Raúl Sahade y después, por otra parte la causa de homicidio”, dijo Bramati.
“Hemos dictaminado por la negativa a la prescripción de la pena planteada por el defensor, el Dr. Alejandro De la Riva, porque también hay que diferenciar prescripción de la acción y prescripción de la pena, con una causa en trámite y no cuenta con sentencia firme”, explicó en detalle el fiscal.
“Se habla en todos los supuestos de prescripción de la acción y cuando la sentencia está firme y hay una pena que cumplir y no se cumple, hay prescripción de la pena. Desde las defensas se entendió que en realidad estábamos frente a un supuesto de prescripción de la pena y se solicitó que se nos dé intervención. Nosotros le dijimos que para nosotros –Fiscalía- la sentencia no estaba firme y después fue confirmada su condena por el Superior Tribunal y Abregú, seguía fugado y él para nosotros nunca pudo tomar conocimiento de esa condena firme”.
“Esto es muy técnico”, dijo el fiscal y continuó “hasta este momento se pudo notificar a Abregú, que la pena estaba firme y que debía cumplirla. Para nosotros nunca llegó él, a tener sentencia de condena firme, entonces, nosotros consideramos que en realidad se trata de un supuesto, que no es de prescripción de la pena y que eventualmente podría ser un supuesto de prescripción de la acción, a lo que también le dijimos que no se da en el caso porque consideramos que durante todo el tiempo que duró su evasión y su estado de prófugo, ese delito de homicidio previo se fue interrumpiendo hasta que se presentó”.