(Por Lorena Uribe) Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, Dres. Federico Vilella, Jorge Jofré y Julián De Martino, revocaron el procesamiento de Enrique Julián Manzoni, acusado del abuso sexual de una joven de 22 años, el pasado 11 de julio en la ciudad de Tolhuin. Dictaron la falta de mérito, lo que significa que el acusado, sigue vinculado a la causa, y esta medida, podría revertirse en caso de conseguir “apoyo probatorio”, que los jueces expresaron como carente.
El primero de los jueces en fundamentar la falta de mérito fue el Dr. Federico Vilela, quien indicó en una parte del fallo: “Es razonable la advertencia de la defensa en cuanto a que la frase “tuvimos relaciones” parece referir a un encuentro sexual consentido” y luego reconoció que, de acuerdo al testimonio de la joven, “para sacármelo de encima no, pero no se corrió me hacía la fuerza contraria” y agrega, “se observa que la presunta víctima no aclaro en que punto le había dicho al encartado que no quería (si antes o durante el acto)”.
Por su parte, el juez expresó, además, “la pericia médica determino sobre la denunciante que sufrió un desgarro vaginal, producto de coitos normales, como agresiones sexuales. Es una lesión contusa vinculable a la acción de fuerzas con/contra objetos romo duro peneiforme, grave debido a que puso en riesgo la vida”.
“No se pasa por alto que en los casos de violencia sexual la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, “sin embargo ello no puede llevarse al extremo de tornar ilusorio el principio de inocencia”, dijo Vilella.
“El Superior Tribunal de Justicia aclaró que la perspectiva de género no puede generar un ciego mecanismo de persecución procesal penal, por lo que los criterios de imputación y sus requisitos probatorios deben también respetarse hasta donde el límite de aquella flexibilización lo permita”, aclaró.
“Se concluye que la hipótesis acusatoria no ha recibido un apoyo probatorio que permita hacerla prevalecer”, fue uno de los puntos sobre los que Vilella hizo hincapié, a la hora de dictaminar la falta de mérito a Manzoni.
A su turno, el juez Jorge Luis Jofré refirió sobre el testimonio de la joven: “Los dichos no presentan coherencia interna. No solo no se corrobora con otros elementos de convicción, sino que estos lo contradicen en los diversos aspectos de interés”.
Asimismo, cabe aclarar que Jofré admitió que “mientras se estaba ejecutando el acceso carnal sintió dolor y revocó el consentimiento”.
Por último, el camarista Julián De Martino, adhirió a los fundamentos y votos anteriores. De esta manera, fue revocado el procesamiento de primera instancia de Julián Manzoni, se dictó la falta de mérito, y continúa vinculado a la causa.
Falta de mérito
Se establece la falta de mérito cuando el/la juez/jueza considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a la persona imputada. Cabe resaltar que, esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el/la imputada puede ser indagado/a otra vez y procesado/a.