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Género y derechos humanos

Aborto: por qué la Ley 27.610 no puede ser plebiscitada

Río Grande, 15 de agosto del 2023.- El candidato a presidente de La Libertad Avanza (LLA), Javier Milei, advirtió que durante un eventual mandato

Consultado por IP Noticias Digital, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que la convocatoria a una consulta popular para un tema relacionado a leyes penales no está contemplada por la Constitución Nacional.

“La Constitución prohíbe que la materia penal pueda ser incluida en la iniciativa legislativa. La consulta popular vinculante o no vinculante no está prohibida, pero hay otra interpretación: todo lo que tenga que ver con penalizar a las personas es un ámbito exclusivo del Congreso, no puede ser plebiscitado“, señaló el letrado.

 

Por otra parte, remarcó que el líder libertario no especificó cuál sería el temario a plebiscitar. “No aclaró si es volver a lo que regía en 1921 y se cambió, que permitía el aborto al poner en medio a la vida y la salud de la mujer, o en caso de violación; o si va a plebiscitar que siempre hay que penalizar a la mujer”, sostuvo Gil Domínguez.

Definiciones de Milei sobre el tema

A horas de ser el candidato más elegido en las PASO nacionales, Milei aseguró que suspendería la ley de IVE porque “el aborto está en contra del derecho a la vida”.

En ese sentido, criticó a los sectores que promovieron el derecho a las mujeres de interrumpir su embarazo y los calificó de “personas con el cerebro lavado en una política asesina”.

“Soy militante del pañuelo celeste y mi posición la baso en una cuestión filosófica, biológica y matemática. Si los argentinos creen en el asesinato de un humano indefenso en el vientre de la madre, se verá”, resaltó el actual diputado nacional.

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar y es de aplicación obligatoria en todo el país.

Fuente: IP Noticias

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